Certificado de Destrucción

Certificado de Destrucción

Desde el 1 de enero de 2004, la ley obliga a depositar los vehículos usados en los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT), también denominados desguaces ecológicos, para su posterior reutilización. Las modificaciones normativas tienen como objetivo reciclar la mayor parte posible de los componentes del automóvil y reducir la contaminación que generaban los los desguaces tradicionales (tanto visual como "cementerios de automóviles" como la relativa a los residuos y fluidos del automóvil).

La nueva ley otorga a los Centros Autorizados de Tratamiento la potestad de emitir el certificado de destrucción del vehículo. El certificado de destrucción que emiten los Centros Autorizados de Tratamiento justifica la baja definitiva del vehículo desde esa fecha. Para dar de baja cualquier vehículo en tráfico es necesario el certificado de destrucción que sólo un CAT puede emitir.

En cualquier caso, al efecto de justificar la baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos, en el certificado deberán constar datos muy concretos que figuran en el texto de la ley: datos referidos al vehículo a descontaminar, al titular del vehículo, a la instalación de recepción y al centro autorizado de tratamiento.

Para que los CAT puedan tramitar dicha Baja, es necesario entregarles la siguiente documentación:

  • Solicitud de Baja en modelo oficial con los datos y firma del titular del vehículo.
  • Documento Nacional de Identidad , tarjeta de residencia en caso de ser extranjero o poderes en caso de persona jurídica.
  • Permiso de circulación y Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.

La baja del vehículo supone pagar una tasa que el CAT puede solicitar al cliente. La entrega no supone ningún coste para el usuario, siempre que no haya realizado por su cuenta alguna operación previa de desmontaje de componentes. El coche debe tener íntegros su carrocería y grupo motopropulsor.

Los concesionarios, talleres o tiendas de compraventa también pueden tramitar, como hasta ahora, la baja del vehículo viejo de sus clientes.

Autobuses, autocares, vehículos industriales de más de 3,5 toneladas, motocicletas y ciclomotores quedan excluidos de esta normativa.

En la página web de la Asociación Española para el Tratamiento Medioambiental de los Vehículos Fuera de Uso hay una lista de los Centros Autorizados de Tratamiento integrados en esta asociación.

Documentación